EXP. N.° 01266-2010-PHD/TC
LIMA
MARGARITA
DEL CAMPO VEGAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de agosto
de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Margarita del
Campo Vegas contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de agosto de 2008, la recurrente interpone demanda de hábeas data contra don Walter Gutiérrez Camacho, en su condición de Decano del Colegio de Abogados de Lima, solicitando que dicho organismo le entregue copia completa y debidamente enumerada de la programación de causas correspondientes al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima a partir del mes de enero de 2004, actualizada hasta la fecha en que sea entregada la información, precisando los expedientes ingresados, su número, nombre del denunciante y del denunciado, la fecha en que ingresaron, cuándo fueron resueltos o, en su defecto, si se encuentran en trámite; quiénes integraron el Tribunal de Honor que los resolvió y la fecha en que la sesión del Tribunal se llevó a cabo.
El Colegio de Abogados de Lima, a través de su Director de Defensa Gremial, contesta la demanda señalando que la recurrente pretende lograr lo que no pudo en un proceso idéntico tramitado desde el año 2005 (Expediente N.º 38311-2005, seguido ante el Sexagésimo Primer Juzgado Civil de Lima), y que el documento de fecha cierta, del 4 de julio del 2005, es igual al requerimiento efectuado por medio de la carta de fecha 8 de agosto de 2008. Asimismo, sostiene que se incurre en una causal de improcedencia toda vez que la recurrente no ha señalado en qué radica la amenaza o violación de los derechos constitucionales invocados.
El Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución de fecha 27 de noviembre de 2008, declaró fundada la demanda argumentando que, fuera de que el Colegio de Abogados de Lima no ha formulado su defensa dentro del término de ley, tampoco ha acreditado que la expedición de la información solicitada esté sujeta al pago de derechos administrativos, pues para ello hubiese sido suficiente señalar la decisión de la administración al respecto, lo que constituye una violación del derecho de acceso a la información pública.
FUNDAMENTOS
1.
Mediante la demanda de autos
la recurrente persigue que se le entregue copia completa y debidamente
enumerada de la programación de causas correspondientes al Tribunal de Honor
del Colegio de Abogados de Lima a partir del mes de enero de 2004, actualizada
hasta la fecha en que sea entregada la información, precisando los expedientes
ingresados, su número, nombre del denunciante y del denunciado, la fecha en que
ingresaron, cuándo fueron resueltos o, en su defecto, si se encuentran en
trámite; quiénes integraron el Tribunal de Honor que los resolvió y la fecha en
que la sesión del Tribunal se llevó a cabo.
2.
De manera preliminar a la
dilucidación de la presente controversia, cabe precisar que en el presente caso
sí se ha cumplido con el requisito de emplazamiento mediante documento de fecha
cierta, previsto en el artículo 62.° del Código Procesal Constitucional, según
se advierte de la carta notarial del 11 de agosto de 2008, que corre a fojas 3,
la cual no obtuvo respuesta por parte del demandado.
3.
El hábeas data es un proceso
constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos
en los incisos 5) y 6) del artículo 2.° de
4.
Siendo los Colegios
Profesionales instituciones autónomas con personalidad de derecho público, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20.° de
5.
A juicio del Tribunal
Constitucional, la demanda de hábeas data debe ser estimada, ya que la
información requerida es de conocimiento público, no sólo porque los Colegios
Profesionales son reconocidos como organismos de derecho público, sino porque tal
información es pública, de conocimiento y acceso a toda persona, que la solicite
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de hábeas data, y en consecuencia,
2. Ordenar al Colegio de Abogados de Lima entregar a la demandante, bajo el costo que suponga el pedido, la información relativa a la programación de causas correspondientes al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima a partir del mes de enero de 2004, actualizada hasta la fecha en que sea entregada la información, precisando los expedientes ingresados, su número, nombre del denunciante y del denunciado, la fecha en que ingresaron, cuándo fueron resueltos o, en su defecto, si se encuentran en trámite; quiénes integraron el Tribunal de Honor que los resolvió y la fecha en que la sesión del Tribunal se llevó a cabo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA
HANI
GCV