EXP. N.° 01275-2010-PA/TC
CUZCO
SERVIO
IGNACIO SOTOMAYOR
MOLINA Y
OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Servio Ignacio Sotomayor Molina y don Ignacio Atilio
Miranda Loayza contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 31 de agosto de 2009,
los recurrentes interponen demanda de amparo contra
2.
Que con fecha 3 de agosto de 2009, el Cuarto Juzgado Civil Modulo
Corporativo Civil Laboral de
3.
Que se aprecia de la demanda
que lo que los recurrentes realmente cuestionan es la aplicación del Decreto
Supremo Nº 057-90 TR, pues sostienen que este
disminuye sus derechos económicos laborales convenidos en los pactos
colectivos sucritos en los años 1978 y 1979, referidos al
sistema de reajuste automático de remuneraciones. Al respecto, se desprende de
fojas
4.
Que a mayor abundamiento, del
estudio de autos se infiere que la demanda es manifiestamente improcedente, pues
los recurrentes cuestionan al interior de su demanda el criterio jurisdiccional
adoptado por el órgano emplazado al pronunciarse respecto del recurso de
apelación interpuesto por los actores al declararse Infundada su demanda sobre
beneficios sociales y otros, de lo que se deduce que pretenden replantear una
controversia ya resuelta en doble grado por la judicatura ordinaria, pretensión
que no forma parte del contenido constitucionalmente protegido de los derechos
fundamentales, tanto más cuanto que el amparo no hace las veces de un recurso
de casación ni de medio impugnatorio revisor de las competencias judiciales a
menos que estas sean ejercidas en forma manifiestamente irrazonable o inconstitucional,
lo que no ocurre en el caso de autos.
5.
Que por consiguiente, dado que la
pretensión (los hechos y petitorio) no forma parte del contenido
constitucionalmente protegido por los derechos invocados, resulta de aplicación
el inciso 1) del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de
amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI