EXP. N.° 01280-2010-PA/TC
ICA
FEDERICO
MIRANDA CANCHOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Federico
Miranda Canchos contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que en
3.
Que asimismo, este Colegiado en
4. Que el demandante, para acreditar el padecimiento de su enfermedad profesional ha presentado el Informe Médico del Hospital Provincial de Palpa, de fecha 17 de abril de 2007 (f. 8), el cual indica que sufre de la enfermedad de neumoconiosis en primer grado, hipoacusia neurosensorial moderada bilateral y reumatismo articular crónico con un 70%. De menoscabo. Al especto, cabe señalar que el recurrente, en el transcurso del proceso, alega que dicho documento es válido puesto que ha sido expedido por una Comisión Médica Evaluadora.
5. Que
por su parte, la demandada aduce que el informe médico antes referido no es un
dictamen o examen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora o
Calificadora de Incapacidades a que se refiere
6. Que
sobre el particular, este Colegiado estima que el informe médico referido no es
un documento idóneo para acreditar una enfermedad profesional, toda vez que no ha
sido emitido por
7. Que, por consiguiente, el proceso de amparo no es la vía idónea para resolver este tipo de controversias, las cuales deben dilucidarse en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que en el presente caso queda expedita la vía para acudir al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI