EXP. N.° 01286-2010-PA/TC
AREQUIPA
FÉLIX CASIMIRO
VELASCO CHISE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto don Félix Casimiro Velasco Chise contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 26
de abril de 2007, el demandante solicita que se declare inaplicable
2.
Que en el
fundamento 14 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de junio de 2010 (f. 5 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente el certificado médico indicado en el párrafo supra.
4. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada, la demanda deviene improcedente en aplicación de la regla procesal establecida en el fundamento 46 de la referida sentencia; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ