EXP. N.° 01290-2010-PA/TC
LIMA
JOEL
MAXIMILIANO
BRICEÑO
DÁVILA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Joel
Maximiliano Briceño Dávila contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que
el 26 de enero de 2009, el accionante plantea demanda contra
2.
Que los párrafos cuestionados
del artículo 17 señalan que “(...) Lo dispuesto en el inciso d) -en lo
referido a la densidad de cotizaciones- resultará de aplicación a lo
establecido en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de
3.
Que
4.
Que pese a que el petitorio
se centra en la realización de una inaplicación normativa (control difuso), el
sustento de ésta se encuentra en el respeto de un supuesto reconocimiento constitucional
de la teoría de derechos obtenidos
(derechos adquiridos), presupuesto errado tomando en cuenta lo dispuesto en el
artículo 103 de
5. Que, sin embargo, de la demanda se puede observar que lo que en el fondo pretende el accionante es el reconocimiento de su pensión anticipada ordinaria, y que para lograrlo utiliza equívocamente el control difuso.
6.
Que para que el juez
constitucional pueda analizar una cuestión como ésta se requiere que el
demandante haya agotado la vía previa administrativa, establecida en
7.
Que si bien existe una carta
remitida a
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI