EXP. N.° 01292-2010-PA/TC
PIURA
LUIS, PANTA
HUERTAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se declare la nulidad de los Informes Nº 590-2009-MTPE/2-CCC; Nº 611-2009-MTPE/2-CCC; Nº 943, Nº 946 y Nº 963-2009-MPTE/2-CCC, de fecha 21 y 24 de setiembre y 12 de octubre de 2009, por considerar que violan su derecho como trabajador y dejan sin efecto su reincorporación en el trabajo, reemplazándolo con una compensación económica.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMIREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ