EXP.
N.° 01295-2010-PA/TC
HUAURA
NORRIN
LEENIN
CANDIOTTI
WARREN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al primer día del mes
de julio de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Norrin Leenin Candiotti Warren contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de mayo del 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, expresando que existe otra vía igualmente satisfactoria para la protección del derecho invocado; que el demandante no trabajó hasta el 3 de marzo del 2009, sino hasta el 16 del mismo mes y año; y que tampoco es verdad que el recurrente haya sido despedido, sino que él voluntariamente dejó de asistir a su centro de trabajo.
El Primer Juzgado Civil de Huaura, con fecha 1 de setiembre del 2009, declaró infundada la demanda, por estimar que el actor no ha desvirtuado la afirmación de la emplazada en el sentido que él decidió dejar de asistir a su centro de labores y que el amparo procede para los casos de despidos nulos, fraudulentos e incausados, supuestos que no ha probado.
FUNDAMENTOS
1. La controversia se circunscribe a determinar si el demandante fue víctima de despido arbitrario, como él afirma; o si, por el contrario, su vínculo laboral se extinguió por su propia decisión, como sostiene la emplazada.
2.
De los autos se
desprende que el demandante mantuvo con la emplazada vínculo laboral en dos
períodos discontinuos: 1) entre el 9 de enero del 2008 y el 8 de enero
del 2009, como se corrobora con el certificado de trabajo de fojas 5 y la
liquidación de beneficios sociales de fojas 44, correspondiente a este periodo;
y 2) entre el 19 de enero y el 16 de marzo del 2009, como se desprende del
contrato de trabajo de fojas 27, las boletas de pago de fojas 30, 35 y 36 y el
memorando de fojas 31. En este documento el Jefe de Personal informa al Gerente
General de la emplazada que el recurrente trabajó hasta el 16 de marzo del 2009
y que el día 21 se apersonó a
3.
Con las boletas de
pago de fojas 30, 35 y 36 se desvirtúa la afirmación del demandante en el
sentido que trabajó hasta el 3 de marzo del 2009, dado que de ellas se
desprende que laboró durante las semanas del 27 de febrero al 5 de marzo y del
6 al 12 de marzo del 2009, y 3 días en la semana del 13 al 19 del mismo día y
año; lo que desvirtúa, también, su afirmación, en el sentido que “(…) mi ex
empleadora (…) me despide de mi trabajo con fecha 3 de marzo de 2009 (…)”; por
otro lado, teniéndose en cuenta esta inexactitud, sumada al hecho que el
recurrente no solicitó constatación policial del despido, ni verificación por
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda, por no haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ