EXP. N.° 01296-2010-PA/TC
ÁNCASH
JOSÉ PÁUCAR
NATIVIDAD Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Páucar
Natividad y otra contra la resolución de fecha 9 de junio de 2009 (folio 100), expedida
por
ATENDIENDO A
1. Que el 4 de diciembre de 2008 (folio 26), los recurrentes interponen demanda de amparo contra el Ejecutor Coactivo del Gobierno Provincial de Huaraz. La demanda tiene por objeto que se disponga que, antes de proceder a la demolición de sus viviendas, se exija a los funcionarios del Gobierno Provincial de Huaraz proceder de acuerdo a ley. Consideran que sus derechos a la propiedad y a la tutela jurisdiccional efectiva son amenazados, pues se ha dispuesto la demolición de sus viviendas por encontrarse éstas construidas en la vía pública. Más aún si, antes de proceder a la demolición, el juez coactivo debe tener a la vista el acto administrativo que declara como vía pública el área donde se encuentran ubicadas sus viviendas (sic).
2.
Que el 9 de diciembre de 2008
(folio 38), el Segundo Juzgado Mixto de Huaraz declaró la improcedencia de la
demanda, en aplicación del artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal
Constitucional. Por su parte, el 9 de junio de 2009 (folio 100),
3. Que el artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[e]xistan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado (…)”.
4.
Que del análisis de la
demanda y de los argumentos que sustentan el petitorio, se desprende que lo que
se cuestiona, en estricto, es
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI