EXP. N.° 01309-2010-PA/TC

LIMA

V.S. REPUESTOS

D` CALIDAD S.A.C.

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de julio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por V.S. Repuestos D’Calidad S.A.C. contra la sentencia expedida por la Segunda sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 997, su fecha 30 de noviembre de 2009, que declaró infundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 29 de septiembre de 2005, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Poder Ejecutivo y los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, a fin de que se declaren inaplicables los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo N.º 017-2005-MTC. Invoca la violación de sus derechos a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la libre iniciativa privada, a la libre competencia y a la libertad de empresa.

 

2.      Que sin embargo, mediante las sentencias recaídas en los Expedientes N.os 03610-2008-AA/TC y 03048-2007-PA/TC, publicadas el 5 y 19 de noviembre de 2008, respectivamente, el Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad de las normas cuya inaplicabilidad se solicita.

 

3.      Que en consecuencia, si el objeto de la demanda es que se declare la inaplicabilidad de los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo N 017-2005-MTC, y la constitucionalidad de dichas normas ya ha sido confirmada por este Tribunal, a juicio de este Colegiado se ha producido la sustracción de la materia controvertida, resultando de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 01309-2010-PA/TC

LIMA

V.S. REPUESTOS

D` CALIDAD S.A.C.

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI

 

 

Emito el presente fundamento de voto por las consideraciones siguientes:

 

1. En el presente caso concuerdo con la resolución en mayoría en el sentido del fallo pero considero necesario señalar mi posición respecto a la falta de legitimidad para obrar activa de las personas jurídicas (sociedad mercantil). En tal sentido en reiteradas oportunidades he señalado que cuando la Constitución habla de los derechos fundamentales, lo hace pensando en la persona humana, esto es en el ser humano física y moralmente individualizado. Hacia él pues se encuentran canalizados los diversos atributos, facultades y libertades, siendo solo él quien puede invocar su respeto y protección a título subjetivo y en sede constitucional. Es por ello que nuestra legislación expresamente señala que la defensa de los derechos fundamentales es para la “persona humana”, por lo que le brinda todas las facilidades para que pueda reclamar la vulneración de sus derechos fundamentales vía proceso constitucional de amparo, exonerándoseles de cualquier pago que pudiera requerirse. En tal sentido no puede permitirse que una persona jurídica, que ve en el proceso constitucional de amparo la forma mas rápida y económica de conseguir sus objetivos, haga uso de este proceso excepcional, urgente y gratuito, puesto que ello significaría la desnaturalización total de dicho proceso. No obstante ello considero que existen casos excepcionales en los que este colegiado puede ingresar al fondo de la controversia en atención i) a la magnitud de la vulneración del derecho, ii) que ésta sea evidente o de inminente realización (urgencia) y iii) que el acto arbitrario o desbordante ponga en peligro la propia subsistencia de la persona jurídica con fines de lucro. Además debe evaluarse el caso concreto y verificar si existe alguna singularidad que haga necesario el pronunciamiento de emergencia por parte de este Colegiado.

 

2. En el presente caso se presenta una demanda de amparo en la que se cuestiona un Decreto Supremo 017-2005-MTC, que regula la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros, decreto respecto al que este Tribunal ya se a pronunciado por su constitucionalidad. En tal sentido concuerdo con la decisión de este Colegiado de desestimar la demanda por improcedente.

 

En consecuencia mi  voto es porque se declare la IMPROCEDENCIA de la demanda.

 

Sr.

 

VERGARA GOTELLI