EXP. N.° 01309-2010-PA/TC
LIMA
V.S. REPUESTOS
D` CALIDAD S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por V.S. Repuestos D’Calidad S.A.C. contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 29 de septiembre de 2005, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Poder Ejecutivo y los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, a fin de que se declaren inaplicables los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo N.º 017-2005-MTC. Invoca la violación de sus derechos a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la libre iniciativa privada, a la libre competencia y a la libertad de empresa.
2. Que sin embargo, mediante las sentencias recaídas en los Expedientes N.os 03610-2008-AA/TC y 03048-2007-PA/TC, publicadas el 5 y 19 de noviembre de 2008, respectivamente, el Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad de las normas cuya inaplicabilidad se solicita.
3. Que en consecuencia, si el objeto de la demanda es que se declare la inaplicabilidad de los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo N.º 017-2005-MTC, y la constitucionalidad de dichas normas ya ha sido confirmada por este Tribunal, a juicio de este Colegiado se ha producido la sustracción de la materia controvertida, resultando de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
EXP. N.° 01309-2010-PA/TC
LIMA
V.S. REPUESTOS
D` CALIDAD S.A.C.
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI
Emito el presente fundamento de
voto por las consideraciones siguientes:
1. En el presente caso concuerdo
con la resolución en mayoría en el sentido del fallo pero considero necesario
señalar mi posición respecto a la falta de legitimidad para obrar activa de las
personas jurídicas (sociedad mercantil). En tal sentido en reiteradas
oportunidades he señalado que cuando
2. En el presente caso se
presenta una demanda de amparo en la que se cuestiona un Decreto Supremo N° 017-2005-MTC, que regula la importación de vehículos
automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros, decreto
respecto al que este Tribunal ya se a pronunciado por
su constitucionalidad. En tal sentido concuerdo con la decisión de este
Colegiado de desestimar la demanda por improcedente.
En consecuencia mi voto es porque se declare
Sr.
VERGARA GOTELLI