EXP N ° 01319-2010-PC/TC

LIMA

SANTOS CARLOS

TOMÁS PÉREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto por Santos Carlos Tomás Pérez contra la resolución de fecha 23 de setiembre de 2010, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición”.

 

  1. Que conforme al mismo artículo, “el recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación” y se resuelve en los dos días siguientes.

 

  1. Que la pretensión del presente recurso de reposición es que se cambie el fallo, lo que no es procedente, más aún si la resolución emitida se encuentra de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ