EXP N ° 01319-2010-PC/TC
LIMA
SANTOS CARLOS
TOMÁS PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de reposición
interpuesto por Santos Carlos Tomás Pérez contra la resolución de fecha 23 de setiembre de 2010, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
- Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código
Procesal Constitucional establece que “Contra los decretos y autos que
dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición”.
- Que conforme al mismo artículo, “el recurso puede
interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación” y se
resuelve en los dos días siguientes.
- Que la pretensión del presente recurso de reposición
es que se cambie el fallo, lo que no es procedente, más aún si la
resolución emitida se encuentra de acuerdo a la jurisprudencia de este
Tribunal.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ