EXP. N.° 01319-2010-PC/TC
LIMA
SANTOS CARLOS
TOMÁS PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Santos Carlos Tomás Pérez contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
pretende que la emplazada dé cumplimiento a
2. Que el inciso 8) del artículo 70 del Código Procesal Constitucional, establece, respecto a la prestación de las demandas, un plazo de prescripción de sesenta días contados desde la fecha de recepción del documento de fecha cierta.
3. Que, en el presente caso, el demandante, con fecha 11 de julio de 2008, remitió una carta al Gerente General del Poder Judicial, solicitando el cumplimiento de la resolución antes señalada, como se aprecia a fojas 4.
4. Que, entonces, habiéndose presentado la demanda de cumplimiento con fecha 16 de febrero de 2009, como se verifica a fojas 9, se advierte que el demandante ha excedido el plazo de 60 días para su interposición, incurriéndose, así, en la causal de improcedencia prevista en el artículo 70, inciso 8) del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ