EXP. N.° 01319-2010-PC/TC

LIMA

SANTOS CARLOS

TOMÁS PÉREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de septiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Carlos Tomás Pérez contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 153, su fecha 9 de noviembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el recurrente pretende que la emplazada dé cumplimiento a la Resolución de la Supervisión de Personal 823-2001-SP-GAF-GG-PJ, de fecha 18 de junio de 2001, por la cual se ordena se reajuste y nivele su pensión de cesantía, así como el pago de los montos por conceptos de bonificaciones por función jurisdiccional y asignación por movilidad que perciben los magistrados de su misma categoría en actividad.

 

2.    Que el inciso 8) del artículo 70 del Código Procesal Constitucional, establece, respecto a la prestación de las demandas, un plazo de prescripción de sesenta días contados desde la fecha de recepción del documento de fecha cierta.

 

3.    Que, en el presente caso, el demandante, con fecha 11 de julio de 2008, remitió una carta al Gerente General del Poder Judicial, solicitando el cumplimiento de la resolución antes señalada, como se aprecia a fojas 4.

 

4.    Que, entonces, habiéndose presentado la demanda de cumplimiento con fecha 16 de febrero de 2009, como se verifica a fojas 9, se advierte que el demandante ha excedido el plazo de 60 días para su interposición, incurriéndose, así, en la causal de improcedencia prevista en el artículo 70, inciso 8) del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ