EXP. N.° 01320-2010-PA/TC

LIMA

LUIS GARCÍA

MIRÓ ELGUERA

               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis García Miró Elguera contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 124, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que se declare inaplicable el artículo 82º de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N.º 776) y los artículos 5º, y 6º incisos 1) y 5), del Decreto Supremo N.º 057-2005-EF, Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, en tanto dichas normas amenazan con vulnerar sus derechos constitucionales relativos a la igualdad tributaria y los principios tributarios de no confiscatoriedad y de propiedad. Manifiesta que en su situación jurídica como propietario de una embarcación (nave marítima) se produce una injustificada diferenciación respecto de otras situaciones jurídicas en las que existe similar capacidad contributiva, imputándosele un 5% de carga fiscal sobre el valor original de adquisición del bien, sin contemplar depreciación alguna y sin límite de tiempo.

 

2.      Que con fecha 18 de marzo de 2009, el Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima declaró improcedente in límine la demanda en aplicación del artículo 5.4. del Código Procesal Constitucional por considerar que debió agotar la vía previa administrativa. Por su parte, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima confirmó la apelada en aplicación del artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que el Tribunal Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades que el uso del rechazo in límine de la demanda constituye una alternativa a la que solo cabe acudir cuando no exista ningún margen de duda respecto del desarrollo de un proceso, en el que se hayan respetado los derechos fundamentales, lo que supone, por el contrario, que cuando existan elementos de juicio que admitan un razonable margen de debate o discusión, la aplicación del dispositivo que establece tal rechazo liminar resultará impertinente.

 

4.      Que de autos se puede apreciar que el actor es propietario de una embarcación de tipo velero de altura, el cual estaría gravado con el impuesto indicado. Sin embargo, al no existir mayores elementos probatorios ni argumentación del demandado en contrario surge dicho margen de duda en cuanto a la presunta vulneración a los límites impuestos por la Constitución en lo relativo al régimen tributario.

 

5.      Que en el presente caso, no debió rechazarse  in límine la demanda, toda vez que de la revisión de autos, se desprende que esta debió admitirse a trámite, por cuanto el acto lesivo señalado por el recurrente está referido al cobro de un tributo que  podría afectar los derechos fundamentales del demandante en tanto se encontraría aparentemente fundado en una norma arbitraria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    REVOCAR la resolución recurrida y la resolución apelada.

 

2.    En consecuencia, ORDÉNESE admitir a trámite la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI