EXP. N.° 01322-2010-PA/TC
LIMA
RODULFO CORTEZ
BENEJAM
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rodolfo Cortez Benejam contra la resolución de fecha 22 de enero del 2010,
fojas 122, expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 6 de
marzo del 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que con resolución
de fecha 24 de junio del 2009, el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima declara
improcedente la demanda por considerar que los hechos de la demanda no están
referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los
derechos invocados. A su turno,
3. Que sin entrar a evaluar el fondo del asunto, este Tribunal precisa, tal como lo ha hecho en reiterada jurisprudencia (Exp. Nº 03939-2009-PA/TC, entre otras), que el proceso de amparo no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos arbitrales (la estimatoria de la recusación formulada en contra del recurrente), pues no constituye un medio impugnatorio que continúe revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la jurisdicción arbitral y donde se han respetado de modo escrupuloso todas las garantías del debido proceso. Por tanto, este Tribunal debe rechazar la demanda en aplicación del inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “no proceden los procesos constitucionales cuando (…) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
4. Que
en el caso de autos, a
través de la demanda de amparo, lo que realmente pretende el recurrente es que
este Supremo Colegiado le restituya su condición de árbitro integrante
del Tribunal Arbitral encargado de resolver la controversia, pretensión que no
puede ser ventilada en sede constitucional toda vez que ello constituye un
asunto de legalidad ordinaria relacionado con el nombramiento de los árbitros
cuya competencia corresponde a las partes o a un tercero, quien puede ser
persona natural o jurídica, incluida una institución arbitral (artículo 20º de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ