EXP. N° 01324-2010-PA/TC

LIMA

FORTUNATO

SIANCAS ALARCÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de julio de 2010

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 1 de junio de 2010, presentado por don Fortunato Siancas Alarcón, el 1 de julio de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, que es como debe entenderse la presente solicitud.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional, pues tal pretensión no reunía los requisitos para que sea exigible a través del presente proceso constitucional.

 

3.      Que en el presente caso, el demandante cuestiona la resolución de autos señalando que se debió tener en cuenta el fundamento 37 de la STC 1417-2005-PA/TC, antes de resolver la demanda, sin embargo, conforme lo señala el propio recurrente adolece de catara senil AO, es decir, no estamos frente a un caso de urgencia que conlleve consecuencias irreparables.

 

4.      Que la pretensión del presente recurso de reposición es que se cambie el fallo, lo que no es procedente más aún si la resolución emitida se encuentra de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ