EXP. Nº 01325-2010-PA/TC

LIMA

ZACARÍAS ARIAS CALLUPE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de aclaración interpuesto por don Zacarías Arias Callupe contra la sentencia de autos de fecha 29 de octubre de 2010, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2.    Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3.    Que sin perjuicio de lo expresado, hay que señalar que, mediante el recurso presentado el demandante alega que en la parte resolutiva se ha omitido ordenar el pago de las pensiones devengadas, intereses y costos. Lo cual carece de sustento, puesto que la parte resolutiva se ordena se ejecute “conforme a los fundamentos de la presente sentencia” que obviamente incluye el fundamento 14 de la misma, por lo que el recurso debe ser rechazado.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI