EXP. Nº 01325-2010-PA/TC
LIMA
ZACARÍAS ARIAS CALLUPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de aclaración
interpuesto por don Zacarías Arias Callupe contra la sentencia
de autos de fecha 29 de octubre de 2010, en el proceso de amparo seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
3. Que sin perjuicio de lo expresado, hay que señalar que, mediante el recurso presentado el demandante alega que en la parte resolutiva se ha omitido ordenar el pago de las pensiones devengadas, intereses y costos. Lo cual carece de sustento, puesto que la parte resolutiva se ordena se ejecute “conforme a los fundamentos de la presente sentencia” que obviamente incluye el fundamento 14 de la misma, por lo que el recurso debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI