EXP. N.° 01326-2010-PA/TC
LIMA
CIPRIANO
CANCHARI TOMAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cipriano
Canchari Tomas contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO
A
1. Que con fecha 6 de mayo de 2008, la parte demandante solicita que
se declare inaplicable
2. Que, en el fundamento 26 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 8 de julio de 2010 (f. 8 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26 de la sentencia en mención.
4. Que en ese sentido, el demandante ha presentado con la documentación y a requerimiento de este Tribunal:
Cooperativa Agraria de Producción Lancari Ltda. N.º 18:
a.
Una constancia de trabajo (f.
12 del cuaderno del Tribunal), emitida por
b. Un certificado de trabajo, una liquidación y un resumen de aportaciones los que indican que trabajó desde el 1 de enero de 1975 hasta el 30 de abril de 1982, documentos que han sido firmados por la misma persona y que según el resumen de aportaciones es un ex auxiliar contable. Hay que señalar, además, que existe contradicción respecto a la fecha de ingreso por ser diferente a la señalada en el documento anterior.
5. Que en consecuencia, el demandante no ha cumplido con presentar la
documentación idónea que genere convicción en este Colegiado respecto de las
aportaciones que manifiesta haber efectuado, por lo que, de acuerdo con el
considerando 8 de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI