EXP. N.° 01326-2010-PA/TC

LIMA

CIPRIANO CANCHARI TOMAS

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de septiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cipriano Canchari Tomas contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 109, su fecha 18 de noviembre de 2009, que declara improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha 6 de mayo de 2008, la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 9797-2005-ONP/DC/DL19990; y que en consecuencia, se le reconozca más años de aportes en la pensión de jubilación que percibe dentro del Régimen del Decreto Ley 19990.

 

2.       Que, en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.       Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 8 de julio de 2010 (f. 8 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo  precisado en el fundamento 26 de la sentencia en mención.

 

4.       Que en ese sentido, el demandante ha presentado con la documentación y a requerimiento de este Tribunal:

Cooperativa Agraria de Producción Lancari Ltda. N.º 18:

a.    Una constancia de trabajo (f. 12 del cuaderno del Tribunal), emitida por La Comunidad Campesina de Lancari, señalando que el actor trabajó desde el 1 de abril de 1974 hasta el 30 de abril de 1982.

b.    Un certificado de trabajo, una liquidación y un resumen de aportaciones los que indican que trabajó desde el 1 de enero de 1975 hasta el 30 de abril de 1982, documentos que han sido firmados por la misma persona y que según el resumen de aportaciones es un ex auxiliar contable. Hay que señalar, además, que existe contradicción respecto a la fecha de ingreso por ser diferente a la señalada en el documento anterior.

 

5.       Que en consecuencia, el demandante no ha cumplido con presentar la documentación idónea que genere convicción en este Colegiado respecto de las aportaciones que manifiesta haber efectuado, por lo que, de acuerdo con el considerando 8 de la RTC 4762-2007-PA/TC, la demanda debe ser declarada improcedente, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI