EXP. N.° 01328-2010-PA/TC
LIMA
ALFREDO MEDINA
YSUIZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alfredo Medina Ysuiza
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 13 de mayo de 2008,
el recurrente interpone demanda de amparo contra el Director General de
2.
Que con sentencia
6635-2008-PA/TC de fecha 15 de septiembre de 2009, este Colegiado declaró
fundada la demanda de autos, ordenando que el emplazado el Director General de
3. Que este Colegiado considera que la demanda deviene en improcedente, dado que, de acuerdo con el artículo 6 del Código Procesal Constitucional, “En los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo”.
4. Que, en cuanto a la cosa juzgada, este Tribunal ha señalado (vid. STC 00446-2008-AA/TC) que ésta requiere la identidad de procesos, la cual se determina con la identidad de partes, el petitorio (aquello que efectivamente se solicita) y el título (el conjunto de fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el pedido).
5.
Que este Colegiado
debe evaluar si se configura la denominada cosa juzgada, a que se
refiere el artículo 6 del Código Procesal Constitucional; así, verificando
ambos procesos, se evidencia que tales características existen, lo que se
acredita, en primer lugar, con la coincidencia entre las partes que establecen
la relación jurídico-procesal: don Alfredo Medina Ysuiza
y el Director General de
6. Que, finalmente, la sentencia del expediente 6635-2008-PA/TC de fecha 15 de septiembre de 2008, que declara fundada la demanda de amparo, ordena que, en el plazo de 2 días, la emplazada le pague al demandante el seguro de vida que le corresponde al amparo del Decreto Supremo 051-82-IN. Por lo tanto, se tiene un pronunciamiento sobre el fondo que pone fin a la controversia.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ