EXP. N.° 01339-2009-PA/TC
PIURA
ROSAS
PRIETO SAUCEDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de abril de 2010
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Rosas Prieto Saucedo contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone demanda
de amparo contra
2.
Que debe señalarse que la recurrida ha rechazado de plano la demanda aduciendo
que la pretensión requiere de probanza, por lo que el actor debe acudir a un
proceso que contemple dicha etapa.
3.
Que, sobre el
particular, el artículo 47 del Código Procesal Constitucional ha establecido
que el rechazo liminar de una demanda de amparo debe sustentarse en una causal
de manifiesta improcedencia o en alguna de las taxativamente recogidas en el
artículo 5 del citado Código.
4. Que se desprende de autos que la demanda ha sido rechazada de
forma incorrecta, en
tanto que en
5. Que el artículo
6. Que no obstante ello, de autos se observa que el Juez de primera
instancia ha incumplido el precepto mencionado en el fundamento anterior, dado
que no hay constancia ni cargo alguno del que se desprenda que la demandada
haya sido notificada de la apelación o de su
concesorio, lo que conlleva un quebrantamiento de forma que debe ser
subsanado a efectos de no vulnerar el derecho de defensa de la parte demandada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado
desde fojas 17, y reponer la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la
apelación a
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA