EXP. N.° 01353-2010-PA/TC
LIMA
LUIS ANTONIO
LAURENTE FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Antonio
Laurente Flores contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se declare inaplicables el artículo 32º del Decreto Ley N.º 22342 y el artículo 80º del TUO del Decreto Legislativo N.º 728; que se declare ineficaz su contrato de trabajo de exportación no tradicional y se ordene la continuación de su relación laboral mediante contrato a plazo indeterminado; y que se ordene a la emplazada que se abstenga de despedir a los trabajadores sindicalizados bajo forma de terminación de contrato de trabajo de régimen de exportación no tradicional. Manifiesta que ingresó a la empresa demanda el 23 de marzo del 2004 y que fue despedido el 30 de abril de 2009, por haberse afiliado al Sindicato de Trabajadores Obreros de Topy Top S. A.
2. Que las instancias inferiores han declarado improcedente liminarmente la demanda, por estimar que ha prescrito la acción para pretender que se declare inaplicables las normas cuestionadas, que es un imposible jurídico ordenar a la emplazada que se abstenga de despedir al demandante, porque este ya fue despedido, y que no procede cuestionar en abstracto normas legales.
3.
Que este Tribunal
considera que el rechazo liminar de la demanda no está justificado, puesto que
en el caso no se presenta ninguno de los supuestos establecidos en el artículo
5º del Código Procesal Constitucional; por otro lado, no se ha tenido en cuenta
que, de acuerdo a los criterios procesales establecidos en
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ