EXP. N.° 01355-2010-PHC/TC
JUNÍN
HERMES
VIRGILIO
ARTEAGA
ANYAIPOMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Ernesto Arteaga Anyaipoma a favor de don Hermes
Virgilio Arteaga Anyaipoma contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de diciembre
de 2009, el recurrente interpone demanda verbal de hábeas corpus a favor de don
Hermes Virgilio Arteaga Anyaipoma contra el Ejecutor Coactivo de
Refiere que el emplazado ha clausurado el local comercial denominado Manolete con el pretexto de que no se ha tramitado la licencia de funcionamiento respectiva, tapiando y bloqueando el ingreso a la vivienda del beneficiario, lo que está afectando el ingreso de su hermano a su domicilio.
2.
Que
3. Que en el presente caso de lo expuesto en la demanda se observa que la reclamación gira en torno a la clausura de un local comercial (conforme se observa del contrato de arrendamiento de fojas 7) por parte de la autoridad municipal con el argumento de la falta de licencia de funcionamiento, pretendiendo el recurrente por medio del presente proceso de hábeas corpus que este Colegiado ordene el retiro del tapiado del frontis del local, pretensión que resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad; por consiguiente, dado que la reclamación del demandante (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucional protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI