EXP. N.° 01358-2010-PA/TC
LIMA
GONZALO HERMAN
BENITES LAZÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Gonzalo Herman Benites
Lazón contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 287, de fecha 19 de enero de 2010, que declaró
infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que,
con fecha 27 de enero de 2009, el demandante interpone demanda de amparo
contra la empresa Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú S.A.C., solicitando su reposición laboral en el cargo
que venía desempeñando como Técnico de Almacén, por haber sido despedido de
manera arbitraria. Sostiene que, pese a haber suscrito un contrato de
trabajo a plazo determinado, este se habría desnaturalizado, ya que la
actividad que realizaba era permanente y principal de la empresa, y no
accesoria. Refiere el demandante que la empresa demandada se dedica
a los servicios de gestión y administración en el área de facturación,
logística y distribución entre otras, siendo que una de las actividades
principales de la empresa es, justamente, la gestión logística. Concluye
afirmando haber laborado desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 7 de enero
de 2009, es decir, por más de 2 años y 11 meses, luego de lo cual fue
despedido de manera incausada.
- Que
a fojas 45 del cuadernillo del Tribunal Constitucional obra el escrito de
la empresa demandada, a través del cual se remite la Resolución del
Sexto Juzgado de Paz Letrado de Lima Norte, en atención a la cual se
resuelve declarar la validez del ofrecimiento y se tiene por recibido el
pago por concepto de los beneficios sociales del demandante, mediante los
certificados de depósito judicial números 2009000504873, 20009000504872 y
2009000504874 y se tiene por concluido el proceso. Dicha resolución
fue declarada consentida a través de la Resolución N.º
4, obrante a fojas 49 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.
- Que
en este sentido, teniéndose por recibido el pago de deuda por concepto de
beneficios sociales, corresponde declarar la improcedencia de la demanda
en el presente caso, por haberse extinguido definitivamente el vínculo
laboral.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ