EXP. N.° 01365-2009-PA/TC
FLOR CHÁVEZ
MEDINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Flor Chávez Medina contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que en el presente caso la demandante pretende que se reajuste la pensión de jubilación de su cónyuge causante en base al total de sus aportaciones, se le reconozca más años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, y que, en consecuencia, se reajuste su pensión de viudez.
2.
Que en
3.
Que en el
fundamento 26 de
4.
Que mediante
resolución del Tribunal Constitucional de fecha 14 de julio de 2009 (f. 2 del
cuaderno del Tribunal), se solicitó a la demandante que, dentro del plazo de
quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente
los originales, copias legalizadas o las copias fedateadas
de los certificados de trabajo, así como de otros documentos que sirvan para
acreditar las aportaciones que alega haber efectuado su cónyuge causante,
conforme a lo precisado en el fundamento 26.a de
5.
Que de fojas 8 a 20
del cuaderno del Tribunal la actora ha presentado a este Tribunal las copias fedateadas de los escritos presentados ante el Jefe de
6. Que, al respecto, cabe precisar que dichos documentos, por sí solos, no generan convicción en este Colegiado, pues en la sentencia y en la resolución de aclaración mencionadas en el considerando 3, supra, se ha establecido que, dado que el proceso de amparo carece de etapa probatoria conforme al artículo 9 del Código Procesal Constitucional, únicamente se podrán acreditar aportaciones cuando el recurrente adjunte a su demanda documentación idónea (certificado de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de planillas de remuneraciones firmadas, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o de EsSalud, etc.), la misma que, valorada en conjunto, servirá para crear certeza en el juez sobre los periodos laborados. Es en base a ello que en la resolución mencionada en el considerando 4, supra, este Tribunal le requirió a la demandante la presentación de documentación adicional para la acreditación de los aportes alegados, limitándose ésta a adjuntar los documentos que ya había presentado en su demanda.
7.
Que en la hoja de
cargo, corriente a fojas 4 del cuaderno del Tribunal, consta que la recurrente
fue notificada con la referida resolución el 15 de septiembre de 2009; por lo
que, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que haya presentado
la documentación solicitada para la acreditación de aportes, de acuerdo con el
considerando 7.c de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ