EXP. N.º 01382-2010-PA/TC

LIMA

ELEUTERIO REYES

PACHECO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                          

Lima, 22 de abril de 2010

 

VISTO

 

     El escrito obrante a fojas 2 del cuaderno formado en este Tribunal Constitucional, presentado por doña Gladys Yolanda Idone Galarza, apoderada de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido por don Eleuterio Reyes Pacheco contra la O.N.P.; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el amparo procede el desistimiento; asimismo conforme a lo establecido por el artículo 37.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator, como consta a fojas 6.

 

  1. Que a tenor de los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, el desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, deja firme la resolución impugnada, esto es, la sentencia de segundo grado; y siendo el pedido de la parte demandada un acto unilateral, cabe su estimación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le     confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Oficina de Normalización Previsional – ONP del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo, seguido por don Eleuterio Reyes Pacheco en su contra, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA