EXP. N.º 01382-2010-PA/TC
LIMA
ELEUTERIO REYES
PACHECO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de abril de 2010
VISTO
El escrito obrante a fojas 2 del
cuaderno formado en este Tribunal Constitucional, presentado por doña Gladys Yolanda Idone Galarza,
apoderada de la Oficina
de Normalización Previsional - ONP, mediante el cual
se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido por don
Eleuterio Reyes Pacheco contra la O.N.P.; y,
ATENDIENDO A
- Que
de acuerdo a lo establecido por el artículo 49.º
del Código Procesal Constitucional, en el amparo procede el desistimiento;
asimismo conforme a lo establecido por el artículo 37.º del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar
el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario
relator, como consta a fojas 6.
- Que
a tenor de los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, el
desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, deja firme la resolución impugnada, esto
es, la sentencia de segundo grado; y siendo el pedido de la parte
demandada un acto unilateral, cabe su estimación.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Tener por desistida a la Oficina de Normalización Previsional – ONP del recurso de agravio constitucional en
el presente proceso de amparo, seguido por don Eleuterio Reyes Pacheco en su
contra, dándose por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA