EXP. N.° 01384-2010-PA/TC

SANTA

JORGE AGAPO,

URQUIZO GASTAÑADUI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12  de octubre de 2010

 

VISTO    

 

       El  Recurso de Reposición de la resolución de autos, su fecha 19 de julio de 2010, presentado por Jorge Agapo Urquizo Gastañadui;  y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes” (subrayado agregado).

 

2.        Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda, toda vez, que la calificación del delito,  la subsunción de las conductas al hecho prohibido, la calificación del delito, así como  la valoración y/o determinación de la suficiencia de los medios probatorios, son competencias  asignada por la Norma Constitucional al Representante del Ministerio Publico, y por ende materias ajenas a la tutela mediante proceso de garantías. 

 

3.        Que el recurrente solicita  que se declare fundada su demanda de amparo, toda vez, que, a su juicio las resoluciones fiscales cuestionadas, no sólo lesionan sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, sino que los emplazados incurrieron en el ilícito penal de prevaricato.                                                                                    

 

4.        Que, de lo expresado en los parágrafos precedentes, se desprende claramente que no hay variación alguna del petitorio de la demanda, y que el demandante sólo pretende el cuestionamiento de los elementos de juicio que este Colegiado ha considerado para emitir su decisión final de desestimar su demanda, pedido que no puede ser amparado dada la naturaleza del presente recurso, por lo que éste debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  el Recurso de Reposición.                                                                     

                                                                    

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ