EXP. N.° 01384-2010-PA/TC
SANTA
JORGE AGAPO,
URQUIZO GASTAÑADUI
Lima, 12 de octubre de 2010
El Recurso de Reposición de la resolución de autos, su fecha 19 de julio de 2010, presentado por Jorge Agapo Urquizo Gastañadui; y,
1. Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes” (subrayado agregado).
2.
Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda, toda vez,
que la calificación del delito, la subsunción
de las conductas al hecho prohibido, la calificación del delito, así como
la valoración y/o determinación de la suficiencia de los medios probatorios,
son competencias asignada por
3. Que el recurrente solicita que se declare fundada su demanda de amparo, toda vez, que, a su juicio las resoluciones fiscales cuestionadas, no sólo lesionan sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, sino que los emplazados incurrieron en el ilícito penal de prevaricato.
4. Que, de lo expresado en los parágrafos precedentes, se desprende claramente que no hay variación alguna del petitorio de la demanda, y que el demandante sólo pretende el cuestionamiento de los elementos de juicio que este Colegiado ha considerado para emitir su decisión final de desestimar su demanda, pedido que no puede ser amparado dada la naturaleza del presente recurso, por lo que éste debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reposición.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ