EXP. N.° 01385-2009-PA/TC
ICA
MÁXIMO CRUZ
PALOMINO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de enero de 2010
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Máximo Cruz
Palonimo contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante interpone demanda de amparo
contra Rímac Internacional Cía de Seguros y Reaseguros a fin de que se cumpla
con otorgarle renta vitalicia por padecer de enfermedad profesional, de conformidad con lo dispuesto en
2. Que, en
3. Que, asimismo, este
Colegiado en
4. Que, a efectos de sustentar su pretensión, el demandante ha presentado la siguiente documentación:
4.1 Evaluación médica de incapacidad – D.L. 18846, expedido por el Centro
Asistencial N. Edgardo Rebagliati M.- Essalud, de fecha 4 de noviembre de 2006,
obrante a fojas 284, en el cual se señala que sufre de neumoconiosis no
especificada, con un menoscabo del 60%.
4.2 Informe de evaluación médica de
incapacidad, expedido por
5. Que, apreciándose de autos que existen informes médicos contradictorios, dicha controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE
HAYÉN
ÁLVAREZ MIRANDA