EXP. N.° 01390-2010-PA/TC

PASCO

AMÍLCAR FALCÓN PULIDO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 10 de agosto de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Amílcar Falcón Pulido contra la resolución de fecha 21 de diciembre de 2009 (folio 66), expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el 23 de marzo de 2009 (folio 25), el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gerente de Fiscalización de la Municipalidad Provincial de Pasco. La demanda tiene por objeto que se declare sin efecto la Resolución de Gerencia de Fiscalización Nº 069-2009-GF-HMPP de fecha 17 de marzo de 2009, y la Resolución de Gerencia de Fiscalización Nº 0070-2009-GF-HMPP, de fecha 18 de marzo de 2009. Considera que dichas resoluciones vulneran sus derechos a la libertad de trabajo y al debido proceso, por cuanto se ha procedido a la clausura, por treinta días, de su local comercial, pese a que cuenta con todos los documentos exigidos por la Municipalidad para su funcionamiento.

 

2.      Que el 14 de agosto de 2009 (folio 41), el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco declaró la improcedencia de la demanda, en aplicación del artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional. Por su parte, el 21 de diciembre de 2009 (folio 66), la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco también desestimó la demanda, de acuerdo con el artículo 45º del Código antes mencionado.

 

3.    Que el artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[e]xistan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado (…)”.

 

4.    Que del análisis de la demanda y de los argumentos que sustentan el petitorio, se desprende que lo que se cuestiona es la Resolución de Gerencia de Fiscalización Nº 069-2009-GF-HMPP de fecha 17 de marzo de 2009 (folio 3), y la Resolución de Gerencia de Fiscalización Nº 0070-2009-GF-HMPP, de fecha 18 de marzo de 2009 (folio 7), que disponen la clausura temporal del establecimiento comercial del recurrente, por funcionar fuera del horario permitido y por atentar contra la seguridad y salud públicas.

 

5.    Que, al respecto, este Colegiado considera que el proceso contencioso-administrativo resulta una vía satisfactoria para dilucidar la presente controversia a efectos de discutir ampliamente si la Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad Provincial de Pasco ha procedido o no de acuerdo a ley y con respeto a los derechos del recurrente. En consecuencia, la presente demanda de amparo debe ser desestimada por improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI