EXP. N.° 01390-2010-PA/TC
PASCO
AMÍLCAR
FALCÓN PULIDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Amílcar
Falcón Pulido contra la resolución de fecha 21 de diciembre de 2009 (folio 66),
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 23 de marzo de 2009
(folio 25), el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gerente de
Fiscalización de
2.
Que el 14 de agosto de 2009
(folio 41), el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco declaró la
improcedencia de la demanda, en aplicación del artículo 5º, inciso 1 del Código
Procesal Constitucional. Por su parte, el 21 de diciembre de 2009 (folio 66),
3. Que el artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[e]xistan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado (…)”.
4.
Que del análisis de la
demanda y de los argumentos que sustentan el petitorio, se desprende que lo que
se cuestiona es
5.
Que, al respecto, este
Colegiado considera que el proceso contencioso-administrativo resulta una vía
satisfactoria para dilucidar la presente controversia a efectos de discutir
ampliamente si
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI