EXP. N.° 01391-2010-PC/TC
LIMA
SUCESIÓN INTESTADA
DE NICANOR ARMANDO
BÁRCENA GARCÍA
Lima, 20 de septiembre de 2010
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por la sucesión intestada de don
Nicanor Armando Bárcena García contra la resolución
de
1. Que
la sucesión recurrente interpone demanda de cumplimiento contra Petróleos del
Perú S.A., solicitando el cumplimiento de
2. Que
tanto en primera como en segunda instancia la demanda fue rechazada liminarmente,
argumentándose que la resolución mencionada no reunía los requisitos
mínimos comunes que debe contener un acto administrativo para que sea exigible
mediante el proceso de cumplimiento y que fueron establecidos en el precedente
de
3. Que,
sobre el particular, este Tribunal considera que la procedibilidad
de la presente demanda no puede ser analizada conforme a las reglas
establecidas en el precedente vinculante emitido en
Por dicha razón, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 446.6 del Código Procesal Civil y declararse improcedente la demanda, por cuanto ha sido interpuesta contra un sujeto de derecho que no se encuentra legitimado ad causam ni ad procesum para actuar pasivamente en el proceso de cumplimiento.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Llamar
la atención a los jueces de primer y segundo grado por no haber advertido que
la demanda de autos no fue interpuesta contra una autoridad o funcionario de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ