EXP. 1392-2009-AA/TC

TACNA

RUDY EDGAR

CUTIMBO ALANOCA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de enero de 2010

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración formulada por don Rudy Edgar Cutimbo Alanoca respecto a la sentencia recaída en el Exp. N.º 01392-2009-PA/TC, de fecha 18 de diciembre de 2009, que declara infundada la demanda de amparo de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional prescribe que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; y que, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que, en el presente caso, atendiendo a los criterios procesales establecidos en el precedente vinculante de la STC N 0206-2005-PA/TC, se ingresó a analizar la cuestión de fondo, dado que se invocaba la existencia de un despido arbitrario, respecto al cual la jurisdicción constitucional sí es competente.

 

3.      Que en el contenido de la sentencia recaída en autos no se advierte ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración; tampoco se ha incurrido en omisión alguna; por consiguiente, debe desestimarse la solicitud de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ