EXP. 1392-2009-AA/TC
TACNA
RUDY EDGAR
CUTIMBO ALANOCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de enero de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración formulada por don Rudy Edgar Cutimbo Alanoca respecto a la sentencia recaída en el Exp. N.º 01392-2009-PA/TC, de fecha 18 de diciembre de 2009, que declara infundada la demanda de amparo de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional prescribe que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; y que, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2. Que,
en el presente caso, atendiendo a los criterios procesales establecidos en el
precedente vinculante de
3. Que en el contenido de la sentencia recaída en autos no se advierte ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración; tampoco se ha incurrido en omisión alguna; por consiguiente, debe desestimarse la solicitud de aclaración.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ