EXP. N.° 01392-2009-PA/TC
TACNA
RUDY EDGAR
CUTIMBO ALANOCA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes
de diciembre de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rudy Edgar Cutimbo Alanoca contra la sentencia
expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de enero de 2007, el demandante interpone demanda de amparo contra la empresa Prestadora de Servicios de Tacna - EPS Tacna, solicitando se disponga su reposición como operador de mantenimiento de redes y obras civiles. Aduce que fue separado indebidamente del cargo, en el que estuvo desde enero hasta diciembre de 2006; que su relación en los hechos tuvo carácter laboral; que se ha desempeñado en un contexto de subordinación y dependencia, cumpliendo un horario de trabajo y percibiendo una remuneración como contraprestación.
La entidad demandada contesta la demanda señalando que el demandante tenía un vínculo laboral con la demandada, al haber suscrito un contrato individual de trabajo sujeto a modalidad por servicio específico, el que fue renovado conforme a las necesidades de la institución, cumplió con cancelar todos los conceptos adeudados al demandante.
Mediante resolución del 30 de enero de 2008, el Segundo Juzgado Civil de Tacna declaró fundada la demanda, por considerar que en el caso de autos existió desnaturalización del contrato de trabajo sujeto a modalidad, al no haberse consignado expresamente las causas que habrían motivado la contratación modal.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la demanda en el presente caso es que se disponga la reposición del demandante en su puesto de trabajo, aduciéndose que el contrato de trabajo celebrado se habría desnaturalizado; siendo así corresponde analizar si, en efecto, la relación laboral sujeta a modalidad del demandante fue desnaturalizada.
2. Teniendo en cuenta la corta duración de los contratos, así como la falta de continuidad para la prestación del servicio entre uno y otro contrato, y atendiendo a que la relación entre el demandante y la entidad demandada no superó el plazo de un año, este Tribunal no puede sino desestimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda, por no haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo del demandante.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ