EXP. N.° 01392-2010-PA/TC
TACNA
ADOLFO
WALTER
CHIPOCO ESPINOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Adolfo
Walter Chipoco Espinoza contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 14 de
septiembre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que con fecha 17 de
septiembre de 2009, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de
3.
Que
4.
Que el recurrente alega que
5. Que el Tribunal Constitucional discrepa de tal argumento toda vez que, como puede advertirse, los hechos alegados no inciden en el contenido esencial del derecho de asociación en el extremo referido a la facultad de autoorganización, la cual implica la posibilidad de que la asociación se dote de su propia organización.
6. Que en consecuencia, la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no inciden en forma directa en el contenido constitucionalmente protegido del invocado derecho de asociación.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA