EXP. N.º 01395-2010-PHC/TC
PASCO
LUIS OVIDIO
LÁZARO CABRERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Ovidio Lázaro
Cabrera contra la resolución emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 30
de septiembre de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
el Juez del Primer Juzgado Penal de Pasco, señor
Walter Tebraj Cristóbal, y contra la especialista
legal, señora Miriam Rocío Jurado Rosales, con el objeto de que se deje sin
efecto
Refiere el recurrente que en el proceso de desobediencia y resistencia a la autoridad seguido en su contra (Exp. N° 2007-0283-0-2901-JR-PE-1), el Juez, junto con la especialista emplazados, han emitido la resolución cuestionada no obstante que justificó con un certificado de incapacidad para el trabajo visado por EsSalud su inasistencia a la diligencia de la lectura de la sentencia un día antes.
2.
Que
3. Que de los actuados y demás instrumentales que corren en autos, no se acredita que la resolución judicial cuestionada (fojas 170) haya obtenido un pronunciamiento en doble instancia; por lo tanto, no habiéndose agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agraviaría el derecho reclamado, la misma carece de firmeza, requisito exigido en los procesos relativos a la libertad. Siendo así, al no configurarse el requisito de procedibilidad exigido por la norma procesal constitucional, corresponde la aplicación, a contrario sensu, del artículo 4° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLLIRGOS
ETO CRUZCILB