EXP.
N.° 01403-2010-PHC/TC
LIMA
E.E.S.M.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ASUNTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Felipe Julca
Bejar contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 3 de
julio de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor del
menor E.E.S.M., y la dirige contra la asistente
de
Señala el recurrente que el favorecido, el 25 de junio del 2009, circunstancialmente tomó conocimiento de la cédula de notificación fiscal s/n (ingreso N.º 340-09-FP), de fecha 28 de mayo de 2009, en la que se le atribuye de modo arbitrario hechos falsos relacionados al supuesto delito de violación sexual de menor de edad; señala además que en ella no se identifica ni se menciona a la persona que impulsa dicha denuncia, situación que le suscita una indefensión. Alega vulneración y amenaza de sus derechos a la libertad e integridad personal, al debido proceso y del principio de legalidad, entre otros.
2. Que
3. Que
4. Que la actividad del Ministerio Público a nivel de la investigación preliminar está orientada a recabar elementos indiciarios suficientes para perseguir, accionar y denunciar como titular de la acción penal, actividad que en modo alguno puede vulnerar los derechos constitucionales del favorecido, pues la realizan las emplazadas dentro del marco de sus atribuciones, conforme al principio de postulación. Además, al ser el favorecido un menor de edad, las emplazadas también tienen la función de velar por sus derechos y garantías en el proceso que se le sigue, como así lo dispone el artículo 138º del Código de los Niños y de los Adolescentes.
5. Que, en consecuencia, la notificación para que el favorecido rinda su declaración indagatoria no constituye amenaza o lesión de los derechos constitucionales invocados, resultando la pretensión manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad, conforme al artículo 5°, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ