EXP. N.° 01410-2009-PC/TC
JUNÍN
SONIA CIRA
BENITEZ GALVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sonia
Cira Benitez Gálvez contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que, en cumplimiento del artículo 52.º de
2.
Que este Colegiado, en
3.
Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia
precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el
artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este
Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que
ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se
pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la
renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o
en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) Ser un mandato
vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse
indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja
ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio
cumplimiento, y e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un
mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no
requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo
cumplimiento se requiere no cumple con los requisitos indispensables para su
procedencia, toda vez, que esta sujeto controversia compleja, dado que ordenar
su cumplimiento implica discutir y determinar el monto de la asignación
solicitada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ