Exp. 1413-2010-PHC/TC

 

Lima, 8 de setiembre de 2010

 

Visto el pedido de desistimiento presentado por el accionante, Fabricio Valero Maraví, y Atendiendo: a que doña Eva Lorena Bracamonte Fefer y doña Liliana Castro Mannarelli han sido notificadas el 1 de julio del año en curso, con la resolución de fecha 3 de junio del presente año, tal como se observa de la constancia de notificación remitida por el área legal del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos, que corre a fs. 13 del cuadernillo del Tribunal Constitucional y; a que las favorecidas con la presente acción de hábeas corpus, no han cumplido a la fecha con presentar la solicitud de desistimiento, a título personal y ante este Tribunal, conforme a lo ordenado por resolución de fecha 03 de junio del año en curso, en consecuencia; Se resuelve: no ha lugar a la solicitud de desistimiento y continúe la causa según estado.

S.

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ