Exp.
1413-2010-PHC/TC
Lima, 8 de setiembre de 2010
Visto
el pedido de desistimiento presentado por el accionante, Fabricio Valero Maraví, y Atendiendo:
a que doña Eva Lorena Bracamonte Fefer y doña Liliana
Castro Mannarelli han sido notificadas el 1 de julio
del año en curso, con la resolución de fecha 3 de junio del presente año, tal
como se observa de la constancia de notificación remitida por el área legal del
Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos, que corre a fs.
13 del cuadernillo del Tribunal Constitucional y; a
que las favorecidas con la presente acción de hábeas corpus, no han cumplido a
la fecha con presentar la solicitud de desistimiento, a título personal y ante
este Tribunal, conforme a lo ordenado por resolución de fecha 03 de junio del
año en curso, en consecuencia; Se
resuelve: no ha lugar a la solicitud de desistimiento y continúe la causa
según estado.
S.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ