EXP. N.° 01422-2010-PHC/TC

LIMA

CARLOS FERNANDO

VELÁSQUEZ SALAZAR

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  24 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Fernando Velásquez Salazar contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 178, su fecha 24 de noviembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 10 de agosto de 2009, don Carlos Fernando Velásquez Salazar interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra los vocales superiores integrantes de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores José Rolando Chávez Hernández, Malzon Ricardo Urbina de la Torre y Jorge Alberto Aguinaga Moreno, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 5 de junio de 2009, expedida por la citada Sala (Exp. 881-07), e invocando la vulneración al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

 

2.    Que, sostiene que efectivos policiales de la Comisaría de San Borja de de la que el recurrente es Comandante; realizaron una intervención con fecha 18 de marzo de 2005 debido a un accidente de tránsito (atropello) que motivó la elaboración del respectivo atestado policial, derivándose los actuados al Juez de Paz Letrado de Surco-San Borja por faltas contra la persona-lesiones leves culposas, disponiéndose, además, el internamiento del vehículo causante del accidente en el depósito municipal de vehículos y la imposición de 3 papeletas de infracciones a su conductora y propietaria. Agrega que el Ministerio Público formalizó denuncia en su contra por el delito de abuso de autoridad, porque no cumplió con internar el citado vehículo y con imponer a su conductora las respectivas papeletas porque había infringido diversas reglas de tránsito. Por esta razón, el recurrente, con fecha 16 de abril de 2006, fue condenado por el citado delito por el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, decisión que fue impugnada, siendo los autos elevados ante la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, donde el recurrente dedujo la excepción de prescripción. La citada Sala expidió la resolución cuestionada que confirmó la sentencia condenatoria y declaró infundada la excepción.

 

3.    Que a fojas 13 del cuaderno del Tribunal, corre la resolución de fecha 30 de marzo de 2010, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró fundado el recurso de queja directo interpuesto por el recurrente contra el auto de fecha 1º de octubre de 2009, que declaró inadmisible el recurso de queja excepcional interpuesto contra la resolución de fecha 20 de agosto de 2009 (f. 114), que a su vez declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la cuestionada sentencia de vista de fecha 5 de junio de 2009, por lo que se ordenó al Tribunal Superior que conceda el citado recurso de queja y eleve el cuaderno respectivo, de lo que se colige que la resolución cuestionada carece del requisito de firmeza, por lo que su impugnación en sede constitucional resulta improcedente, siendo de aplicación el artículo 4°, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI