EXP. N.° 01422-2010-PHC/TC
LIMA
CARLOS
FERNANDO
VELÁSQUEZ
SALAZAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de
agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Fernando
Velásquez Salazar contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal con Reos Libres
de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 178, su fecha 24 de noviembre de 2009, que
declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que,
con fecha 10 de agosto de 2009, don Carlos Fernando
Velásquez Salazar interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra los
vocales superiores integrantes de la Tercera
Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, señores José Rolando Chávez Hernández, Malzon Ricardo Urbina
de la Torre y
Jorge Alberto Aguinaga Moreno, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución de
fecha 5 de junio de 2009, expedida por la citada Sala (Exp. 881-07), e invocando
la vulneración al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.
2.
Que,
sostiene que efectivos policiales de la Comisaría de San Borja de de la que el recurrente
es Comandante; realizaron una intervención con fecha 18 de marzo de 2005 debido
a un accidente de tránsito (atropello) que motivó la elaboración del respectivo
atestado policial, derivándose los actuados al Juez de Paz Letrado de Surco-San
Borja por faltas contra la persona-lesiones leves culposas, disponiéndose,
además, el internamiento del vehículo causante del accidente en el depósito municipal
de vehículos y la imposición de 3 papeletas de infracciones a su conductora y
propietaria. Agrega que el Ministerio Público formalizó denuncia en su contra
por el delito de abuso de autoridad, porque no cumplió con internar el citado vehículo
y con imponer a su conductora las respectivas papeletas porque había infringido
diversas reglas de tránsito. Por esta razón, el recurrente, con fecha 16 de
abril de 2006, fue condenado por el citado delito por el Cuadragésimo Segundo Juzgado
Penal de Lima, decisión que fue impugnada, siendo los autos elevados ante la Tercera Sala Penal con Reos
Libres de la Corte Superior
de Justicia de Lima, donde el recurrente dedujo la excepción de prescripción.
La citada Sala expidió la resolución cuestionada que confirmó la sentencia
condenatoria y declaró infundada la excepción.
3.
Que
a fojas 13 del cuaderno del Tribunal, corre la resolución de fecha 30 de marzo
de 2010, expedida por la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la
República, que declaró fundado el recurso de queja directo interpuesto
por el recurrente contra el auto de fecha 1º de octubre de 2009, que declaró
inadmisible el recurso de queja excepcional interpuesto contra la resolución de
fecha 20 de agosto de 2009 (f. 114), que a su vez declaró improcedente el
recurso de nulidad interpuesto contra la cuestionada sentencia de vista de
fecha 5 de junio de 2009, por lo que se ordenó al Tribunal
Superior que conceda el citado recurso de queja y eleve el cuaderno respectivo,
de lo que se colige que
la resolución cuestionada carece del requisito de
firmeza, por lo que su impugnación en sede constitucional resulta improcedente,
siendo de aplicación el artículo 4°, segundo párrafo, del Código
Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI