EXP. N.° 01428-2010-PA/TC

LIMA

MANUEL ANTONIO

FARFÁN NAVARRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Antonio Farfán Navarro contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 286, su fecha 21 de octubre de 2009, que declara fundada la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose, en aplicación del principio iura novit curiae, el otorgamiento al recurrente de la pensión de jubilación general, más devengados, intereses y costos. Y la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional solicitando que se le otorgue pensión de jubilación adelantada.

 

2.        Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento; en el presente caso, la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 301 de autos y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      Ordenar la devolución de los actuados a la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI