EXP. N.° 01431-2010-PA/TC
LIMA
OLGA MARÍA MAYORGA
DIFRANCO DE BRICEÑO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Olga María Mayorga Difranco de Briceño contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que en el
fundamento 26 de
3. Que, a efectos de acreditar la totalidad de sus aportaciones, la recurrente ha adjuntado dos boletas de pago, una carta que le comunica que a partir del 1 de enero de 1995 se le designa como trabajadora de confianza y una constancia de asistencia a un curso (ff. 3-6), los cuales, al no estar sustentados con documentación adicional, no generan convicción en la vía del amparo para el reconocimiento de aportes.
4. Que si bien en la sentencia invocada se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la mencionada sentencia fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, debido a que la demanda se interpuso el 11 de diciembre de 2008.
5. Que, en consecuencia, se concluye que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que la demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ