EXP. N.° 01438-2010-PA/TC
AREQUIPA
BELTRÁN
ALONSO
CHIVIGORRE
SANTOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Beltrán
Alonso Chivgorre contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de junio de 2008, el recurrente
interpone demanda de amparo a favor de Beltrán Alonso
Chivigorre Santos contra
2.
Que en
3.
Que de
4. Que en el presente caso, el actor cuestiona la calificación que la emplazada ha otorgado a las enfermedades que padece, dado que es dicha condición la que le impide cumplir los requisitos necesarios para acceder a una pensión de invalidez en el régimen del Decreto Ley 19846, evidenciándose por tanto contradicción en la calificación, requiriéndose la actuación de medios probatorios que permitan determinar con certeza si dichas enfermedades se generaron como consecuencia de la prestación de servicios del actor a favor de la emplazada, razón por la cual en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser desestimada, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI