EXP. N.° 01442-2010-PA/TC
LIMA
MARIA LILIANA GRABIELA,
FELANDRO SALVADOR
DE CASTILLO Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que los demandantes
solicitan que se declaren inaplicables, la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.°
003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que la evaluación de
su desempeño laboral como docentes vulneran y/o amenazan su derecho al trabajo.
2.
Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC, publicada
en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se declaró
infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062, sentencia
que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, de
conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, y estando a
que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que
“los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya
sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional
alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú.
RESUELVE
Declarar improcedente la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ