EXP. N.° 01443-2010-PA/TC
LIMA
ANTONIO LUCIANO
ABURTO GARAY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que en cumplimiento del Decreto Supremo N.º 294-86-EF; y que, en consecuencia se cumpla con el pago de sus pasajes y viáticos correspondientes por su cambio de residencia de la ciudad de Lima a la ciudad de Iquitos, toda vez que por Resolución Directoral N.º 707-2008MGP/DGP de fecha 12 de mayo del 2008, la demandada resolvió su pase a la situación de retiro fuera del lugar de su residencia.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ