EXP. N.° 01444-2010-PA/TC
LIMA
SEGUNDO REYNO
COBEÑAS GÓMEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Segundo Reyno Cobeñas Gómez contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra el Director General de
2.
Que en
3. Que en el artículo 6 del Código Procesal Constitucional se establece que “En los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo”.
4. Que, tal como se observa de lo señalado en el considerando 2, supra, ha existido un proceso de amparo previo con identidad de partes, petitorio e interés para obrar, en el cual este Tribunal ha emitido un pronunciamiento de fondo, el mismo que constituye cosa juzgada; por lo que, al interponer una nueva demanda de amparo con la misma pretensión, tanto el recurrente como su abogado patrocinante han actuado con manifiesta temeridad.
5. Que corresponde al caso de autos la aplicación supletoria y concordada del Código Procesal Civil, que en su artículo IV del Título Preliminar, artículo 109 y artículo 112, al regular la conducta, deberes y responsabilidades de las partes y de sus abogados, establece que estos deberán adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso, no debiendo actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales.
6. Que, sobre el particular, según el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, se podrá condenar al pago de costas y costos al demandante cuando se incurra en manifiesta temeridad. En consecuencia, este Tribunal estima oportuna su utilización para el caso de autos, motivo por el cual se impone al demandante el pago de costos y costas, así como una multa de diez unidades de referencia procesal (10 URP).
7. Que, de la misma manera, y por los motivos ya señalados, este Colegiado impone una multa de diez unidades de referencia procesal (10 URP) al abogado patrocinante del demandante, Aníbal S. Tapia Flores, identificado con Registro CAS 915, y se dispone la remisión de los actuados pertinentes al Colegio de Abogados correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. CONDENAR al demandante al pago de costos y costas, y tanto a este como a su abogado patrocinante a una multa de diez unidades de referencia procesal (10 URP).
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ