EXP.
N.° 01445-2008-PA/TC
LIMA
VICENTE
HUARCA
QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Vicente Huarca Quispe contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita que se le otorgue pensión de jubilación minera por enfermedad
profesional conforme al artículo 6 de
2.
Que en
3. Que, si bien es cierto que el citado precedente regla el acceso a la pensión de invalidez por enfermedad profesional, también lo es que sin un Certificado de Comisión Médica Evaluadora no es posible emitir juicio sobre la controversia, razón por la cual, a fojas 19 del cuaderno de Tribunal se le solicitó al actor, mediante Resolución de fecha 7 de diciembre de 2009, que presente dicho informe. A fojas 20 y 21 obran los cargos de notificación, por lo que, habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido sin que el demandante haya cumplido con presentar el dictamen solicitado y demostrar debidamente el padecimiento de la enfermedad que menciona en su demanda, debe desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
CPD