EXP. N.° 01446-2010-PA/TC

LIMA NORTE

JUAN JOSÉ

SILVA SILVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  15 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan José Silva Silva contra la resolución expedida por la Sala de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 112, su fecha 25 de febrero del 2010, que declaró improcedente, liminarmente,  la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de obrero de limpieza pública.

 

2.      Que las instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda, aduciendo que existe una vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos invocados, esto es, la vía laboral ordinaria.

 

3.      Que este Tribunal considera que el rechazo liminar de la demanda no está justificado, toda vez que en el caso no se ha presentado ninguno de los supuestos de improcedencia liminar previstos en el artículo 47º del Código Procesal Constitucional; tampoco se ha tenido en cuenta que, de acuerdo a los criterios procesales establecidos en la STC 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para conocer demandas de amparo en las que se denuncia la existencia de un despido arbitrario, como sucede en el presente caso; en consecuencia, debe anularse todo lo actuado, a fin de que el Juez de la causa admita a trámite la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado; ordenándose que el Juez de la causa admita a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ