EXP. N.° 01449-2009-PA/TC

LIMA

JUAN ARMANDO ELOY

EYZAGUIRRE CHAMBE

 

               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 19 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, presentado por la Caja de Pensiones Militar Policial, en el proceso seguido con don Juan Armando Eloy Eyzaguirre Chambe, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme a lo establecido por el artículo 49, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso; asimismo, conforme al artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la parte recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar la firma de su representante ante el Secretario Relator de este Tribunal, como consta de fojas 28 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la sentencia de segundo grado; y siendo éste un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Caja de Pensiones Militar Policial del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo seguido con don Juan Armando Eloy Eyzaguirre Chambe, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA