EXP.
N.° 01449-2009-PA/TC
LIMA
JUAN ARMANDO ELOY
EYZAGUIRRE CHAMBE
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de mayo de 2010
VISTO
El escrito obrante a fojas 19 del cuadernillo
del Tribunal Constitucional, presentado por
ATENDIENDO A
1.
Que conforme a lo establecido por el artículo
49.°, del Código Procesal Constitucional, en el amparo
es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso; asimismo, conforme al artículo 37.°
del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la parte recurrente ha
cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar la firma de
su representante ante el Secretario Relator de este Tribunal, como consta de
fojas 28 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.
2.
Que a tenor de lo previsto en los artículos
340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito
de desistimiento del recurso de agravio constitucional, tiene por consecuencia
dejar firme la resolución impugnada, esto es, la sentencia de segundo grado; y
siendo éste un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo
343.º del CPC.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por desistida a
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA