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EXP. N.° 01449-2010-PA/TC

LIMA

LUIS ALBERTO GONZALES ARAGÓN

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de julio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luís Alberto Gonzales Aragón contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de Corte Superior de Justicia de Lima,  de fojas 566, su fecha 20 de enero de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 1 de julio de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo con el objeto de que se lo reponga en su puesto de trabajo que venía desempeñando como Supervisor en la Unidad de Finanzas, solicitando el cese de la amenaza de violación de su derecho constitucional al trabajo.

     

2.        Que el recurrente señala que ingresó a la Empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. el 13 de abril de 1983; y que, sin embargo, con fecha 7 de abril de 2003 y bajo la amenaza de despido, se le obligó de manera compulsiva a la suscripción de un convenio de terminación de vínculo laboral por mutuo disenso, violándose de este modo sus derechos constitucionales.

   

3.        Que, al respecto, de fojas 252 a 256 obra la liquidación de beneficios sociales y desembolso de caja del periodo laborado desde el 13 de abril de 1983 hasta el 7 de abril de 2003, de la liquidación del pago de una bonificación, del servicio del Programa de Asistencia Médico – Familiar durante los tres meses posteriores a su cese y del convenio de cese por mutuo disenso,  demostrando el actor su conformidad con la disolución del vínculo laboral.

 

4.      Que en consecuencia, la presente demanda no puede ser acogida, toda vez que, al efectuarse el cobro de los beneficios sociales, como lo son la liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios y demás beneficios, y al haber operado el mutuo disenso entre el trabajador y el empleador, supuesto contemplado en el inciso d) del artículo 16º del TUO del Decreto Legislativo 728, ha quedado extinguido el vínculo laboral.

 

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la demanda de amparo.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ