EXP. N.° 01453-2009-PC/TC
LIMA
FEDERACIÓN
NACIONAL DE
COOPERATIVAS
DE AHORRO Y
CRÉDITO DEL
PERÚ (FENACREP)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
ATENDIENDO A
1.
Que el 24 de julio de 2008, la
recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Director de Economía y
Finanzas de
2.
Que el 5 de agosto de 2008,
el 47.º Juzgado en lo Civil de Lima declaró la improcedencia de la demanda, por
considerar que la demanda de cumplimiento no reunía las “características
mínimas” (sic) de procedencia. El 5
de noviembre de 2008,
3.
Que fluye de autos que las
resoluciones de cumplimiento de primer y segundo grado presentan un vicio de
motivación deficiente, por cuanto se ha rechazado la demanda, en el primer
caso, alegándose que la ley cuyo cumplimiento se solicita presenta
interpretaciones dispares y que se trata de la “aplicación de una norma en
abstracto”; y, en el segundo caso, que la demanda no cumple los requisitos de
4. Que, a criterio de este Tribunal, las instancias precedentes no han motivado, en estricto, las razones por las cuales la demanda debe ser declarada improcedente. Es insuficiente la remisión a argumentos vagos, abstractos e imprecisos, como sucede en el presente caso, que no comportan, en sí, un análisis concreto de la demanda de cumplimiento de autos.
5.
Que, en ese sentido, este
Colegiado considera que las resoluciones de 5 de agosto de 2008 (folio 32) y de
5 de noviembre de 2008 (folio 56) deben ser revocadas, a fin de que se vuelva a
analizar cabalmente la procedencia de la demanda, considerando el precedente
vinculante de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Revocar las resoluciones de 5 de agosto de 2008 (folio 32) y de 5
de noviembre de 2008 (folio 56) y ordena que se proceda de acuerdo con lo
señalado en los considerandos
Publíquese y notifíquese.
SS.
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI