EXP. N.° 01457-2010-PA/TC
AREQUIPA
SIMÓN
PARICELA MAMANI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Simón Paricela Mamani contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que en
3.
Que, asimismo, en el
fundamento 26 de
4. Que de la resolución impugnada, así como del Cuadro Resumen de Aportaciones corrientes a fojas 16 y 17, se advierte que la demandada le denegó al actor la pensión solicitada por considerar que únicamente había acreditado 4 años y 1 mes de aportaciones.
5. Que de los certificados de trabajo de fojas 9 y 14, así como con la liquidación de beneficios sociales de fojas 164 y con las boletas de pago de fojas 239 a 241 y 243 el actor adicionalmente acredita 6 meses de aportaciones. Sumados los periodos reconocidos por la administración, de acuerdo con el considerando 4, el actor acumula un total de 4 años, y 7 meses de aportes.
6.
Que, de otro lado, los
certificados de trabajo de fojas
7.
Que, en consecuencia, a lo
largo del proceso el actor no ha adjuntado documentación idónea que acredite la
totalidad de aportaciones que alega haber efectuado, ni el vínculo laboral con
sus empleadoras, por lo que la controversia debe ser dilucidada en un proceso
que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el
artículo 9 del Código Procesal Constitucional, quedando expedita la vía para
que se acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ