EXP. N.° 01457-2010-PA/TC

AREQUIPA

SIMÓN PARICELA MAMANI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Simón Paricela Mamani contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 531, su fecha 28 de diciembre de 2009, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 86802-2005-ONP/DC/DL 19990, de fecha 30 de setiembre de 2005; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación del régimen especial del Decreto Ley 19990, teniendo en cuenta que ha efectuado 15 años de aportaciones. Asimismo, solicita que se disponga el pago de los devengados y los intereses legales correspondientes.

 

2.        Que en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir  pronunciamiento.

 

3.        Que, asimismo, en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en la RTC 04762-2007-PA/TC, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

4.        Que de la resolución impugnada, así como del Cuadro Resumen de Aportaciones corrientes a fojas 16 y 17, se advierte que la demandada le denegó al actor la pensión solicitada por considerar que únicamente había acreditado 4 años y 1 mes de aportaciones.

 

5.        Que de los certificados de trabajo de fojas 9 y 14, así como con la liquidación de beneficios sociales de fojas 164 y con las boletas de pago de fojas 239 a 241 y 243 el actor adicionalmente acredita 6 meses de aportaciones. Sumados los periodos reconocidos por la administración, de acuerdo con el considerando 4, el actor acumula un total de 4 años, y 7 meses de aportes.

 

6.        Que, de otro lado, los certificados de trabajo de fojas 3 a 8, 11 y 15 no generan la suficiente convicción probatoria por no existir documentación adicional que corrobore los periodos que pretenden acreditar.

 

7.        Que, en consecuencia, a lo largo del proceso el actor no ha adjuntado documentación idónea que acredite la totalidad de aportaciones que alega haber efectuado, ni el vínculo laboral con sus empleadoras, por lo que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, quedando expedita la vía para que se acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ