EXP. N.° 01460-2009-PA/TC

LIMA

BEATRÍZ MERCEDES

ARENAS ALVARADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de agosto de 2010

 

VISTAS

 

Las solicitudes de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 15 de junio de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de acuerdo con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

  1. Que la demandante solicita que se aclare que: a) la sentencia de autos comprende todas las pretensiones propuestas en el petitorio de su demanda y que, por ello le corresponde que le paguen lo dejado de percibir; y b) el proceso de no ratificación no la inhabilita para que pueda postular y reingresar a la carrera judicial.

 

  1. Que de la lectura del petitorio de la demanda de autos, obrante de fojas 45 a 46, no se desprende claramente que la demandante haya solicitado como pretensión que se le abonen las remuneraciones dejadas de percibir como consecuencia de su no ratificación, por lo que la sentencia de autos no tienen que ser aclarada.

 

No obstante lo anterior, este Tribunal debe recordar su consolidada jurisprudencia sobre el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Al respecto, se ha precisado que la pretensión de pago de las remuneraciones dejadas de percibir al tener naturaleza indemnizatoria y no restitutoria, debe hacerse valer en la forma legal que corresponda y no en el proceso de amparo.

 

  1. Que con relación al pedido de que se aclare que el proceso de no ratificación no la inhabilita a la demandante para que pueda postular y reingresar a la carrera judicial, este Tribunal debe precisar que dicho pedido resulta desestimable porque no tiene relación con la sentencia de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE las solicitudes de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA