EXP. N.° 01460-2009-PA/TC
LIMA
BEATRÍZ MERCEDES
ARENAS ALVARADO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2010
VISTAS
Las solicitudes de aclaración de
la sentencia de autos, su fecha 15 de junio de 2010; y,
ATENDIENDO A
- Que de acuerdo con el artículo 121° del Código
Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a
instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier
error material u omisión en que hubiese incurrido.
- Que la demandante solicita que se aclare que: a)
la sentencia de autos comprende todas las pretensiones propuestas en el
petitorio de su demanda y que, por ello le corresponde que le paguen lo
dejado de percibir; y b) el proceso de no ratificación no la
inhabilita para que pueda postular y reingresar a la carrera judicial.
- Que de la lectura del petitorio de la demanda de
autos, obrante de fojas 45
a 46, no se desprende claramente que la demandante
haya solicitado como pretensión que se le abonen las remuneraciones
dejadas de percibir como consecuencia de su no ratificación, por lo que la
sentencia de autos no tienen que ser aclarada.
No obstante lo
anterior, este Tribunal debe recordar su consolidada jurisprudencia sobre el
pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Al respecto, se ha precisado
que la pretensión de pago de las remuneraciones dejadas de percibir al tener
naturaleza indemnizatoria y no restitutoria, debe hacerse valer en la forma
legal que corresponda y no en el proceso de amparo.
- Que con relación al pedido de que se aclare que el
proceso de no ratificación no la inhabilita a la demandante para que pueda
postular y reingresar a la carrera judicial, este Tribunal debe precisar
que dicho pedido resulta desestimable porque no tiene relación con la
sentencia de autos.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE las
solicitudes de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA