EXP. N.° 01462-2010-PA/TC

LA LIBERTAD

ALFREDO RODRÍGUEZ

GARCÍA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfredo Rodríguez García contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 155, su fecha 18 de enero de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 76464-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 17 de setiembre de 2007, así como las resoluciones fictas que deniegan sus recursos de apelación y reconsideración; y que, en consecuencia, cumpla con otorgarle pensión de jubilación general en base a sus más de 34 años de aportes realizados al Régimen del Decreto Ley 19990, más el pago de los reintegros, las pensiones devengadas, los intereses legales, las costas y los costos del proceso.     

 

2.      Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.      Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de agosto de 2010 (f. 3 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente los originales o copias legalizadas o fedateadas de los documentos obrantes en copias simples con los cuales acredite las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo  precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.

 

4.      Que el actor, mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2010, presentó un escrito expresando que los documentos solicitados (originales) han sido entregados a la ONP al momento de presentar su solicitud, los cuales se encuentran formando parte del expediente administrativo, sin que acompañe ningún medio probatorio idóneo, por lo que, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante presente la documentación solicitada, y conforme con el considerando 7.c de la aclaración de la STC 04762-2007-PA/TC, la demanda debe ser declarada improcedente.

 

5.      Que, sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal observa que la demandada también ha omitido lo establecido en el fundamento 26.b) de la sentencia señalada en el fundamento 2, supra, el cual constituye una obligación para la emplazada, así como la Resolución de fecha 15 de octubre de 2010 (f. 31 del referido cuaderno), motivo por cual, al haber transcurrido un plazo en exceso sin que ésta presente el expediente administrativo, corresponde a este Colegiado, en aplicación del artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional –aprobado mediante Resolución Administrativa 095-2005-P/TC–, imponer a la ONP una multa de 3 URP.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

      

2.      Imponer la multa de 3 URP a la Oficina de Normalización Previsional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ