EXP. N.° 01463-2010-PA/TC
AYACUCHO
ROBERTO ATAURIMA
MAÑUECO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Roberto Ataurima Mañueco contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que se declare inaplicable
2. Que el Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, con fecha 4 de mayo de 2009, declara improcedente la demanda, por considerar que se ha producido la sustracción de la materia.
3.
4. Que, en el presente caso, este Colegiado advierte que la demanda ha sido interpuesta para dejar sin efecto la sanción administrativa de suspensión impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la misma que conforme a lo señalado en el Oficio Nº 619-2009-P-OA-CSJAY/PJ de fecha 18 de marzo de 2009, que obra a fojas 277 de autos, se hizo efectiva del 1 de noviembre al 30 de noviembre de 2006.
Sin embargo, la demanda fue interpuesta el 6 de febrero de 2007, es decir, cuando ya se había cumplido la totalidad de la sanción; lo cual significa que la demanda fue interpuesta cuando, en sentido estricto, el acto lesivo era irreparable.
5. Que, por consiguiente, en vista de que la afectación constitucional que se alega se ha convertido en irreparable, resulta de aplicación el inciso 5) del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que el recurrente acuda al proceso a que hubiere lugar.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA